Tribunal reconoce financiamiento ilícito del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por parte de Alexis Medina, pero ley impide condenas

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El fallo afirma que Medina destinó recursos de origen ilegal a campañas del PLD entre 2012 y 2020, aunque la normativa vigente excluye sanciones penales para quien entrega los fondos.

Sentencia controversial deja en evidencia vulnerabilidades legales

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional concluyó que Alexis Medina destinó fondos de origen ilícito para financiar campañas políticas del PLD, confirmando la existencia de un entramado empresarial que operó entre 2012 y 2020 con actividades de estafa al Estado y lavado de activos. Aunque el tribunal calificó la práctica como una grave violación a la transparencia electoral, determinó que la estructura sancionadora de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos impide penalizar a quien entrega los aportes —y no a quien los recibe—, lo que dejó sin castigo penal ese capítulo del caso.

Un entramado societario tras el financiamiento ilegal

El expediente judicial documenta que Medina creó o adquirió múltiples empresas (entre las que figuran Globus Electrical S.R.L., United Suppliers Corporations, Wattmax Dominicana S.R.L., Domedical Supply S.R.L. y otras) para canalizar contratos públicos, mover grandes sumas de dinero y ocultar la identidad real del beneficiario. El tribunal determinó que mediante cambios constantes en la composición societaria, objetos sociales y domicilios, se ocultaba la propiedad real, manteniendo bajo control los activos sin figurar oficialmente.

En el fallo se documenta cómo estas empresas, a través de contratos con entidades estatales, ofrecieron préstamos injustificados, realizaron transferencias fuera del país y compraron bienes mediante terceros como vía para lavar activos. Parte de esos recursos —según la sentencia— fueron destinados al financiamiento político irregular del PLD.

Transparencia electoral vulnerada, pero sin sanción por vacíos legales

El tribunal determinó que tanto Medina como otro implicado, Wacal Vernabel Méndez, aportaron dinero ilícito al PLD sin registrarlo ante la autoridad electoral, lo que constituye una “grave vulneración” de la transparencia, equidad electoral y de los estándares internacionales de lucha contra corrupción. 

Sin embargo, la decisión judicial se basa en que la Ley 33-18 penaliza solo a quien “acepta” los fondos en nombre del partido —es decir, quien consigne oficialmente el aporte—, y no a quien los entrega desde el exterior. Al no identificarse formalmente a responsables con la capacidad jurídica de recibirlos, los jueces concluyeron que no pueden imponer sanciones penales por ese aspecto del caso.

Implicaciones para la rendición de cuentas y las reformas pendientes

El fallo pone de relieve una paradójica debilidad legal en el sistema dominicano: aunque se documentan actividades de financiamiento ilícito y lavado de activos vinculadas a la política, la actual regulación electoral limita severamente la capacidad de sancionar a quienes efectúan esos aportes ilegales. Para sectores críticos —y también para el mismo tribunal— este vacío jurídico representa una vulnerabilidad estructural que podría incentivar la corrupción financiera en campañas políticas.

El caso vuelve a colocar sobre la mesa la urgencia de reformas a la ley de financiamiento político, para incluir mecanismos que responsabilicen penalmente tanto a quienes entregan como a quienes aceptan fondos ilícitos, con el fin de garantizar transparencia, equidad y rendición de cuentas.

Fuente: Somos Pueblo Media

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