Nacional I RD
El presidente de la República, Luis Abinader, mediante el Decreto 311-23 otorgó 3,139 pensiones a servidores educativos, que como funcionarios públicos prestaron servicios en el Ministerio de Educación, con la finalidad de garantizar bienestar a los docentes y una mejor calidad de vida.
Mejorar la calidad de vida de maestros jubilados es un hecho de un gobierno que aprecia la vida y el trabajo de estos profesores que han dado toda su capacidad y energía en la formación de estudiantes que son el presente y el futuro del país.
Es admirable esta decisión del Presidente de mejorar la calidad de vida y darle dignidad a los años que les queda por vivir a estos más de 3000 maestros.
El Decreto 311-23, fue emitido el día de ayer 13 de julio de 2023 y dispone que, en virtud de las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus modificaciones, que designa al Ministerio de Educación como órgano gestor de las políticas educativas y, por su condición de administrador de la asignación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las jubilaciones del personal docente que se señala en el presente acto.
El Jefe de Estado autoriza al Ministerio de Educación de disponer de forma programática y progresiva la implementación de las medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida del personal docente que ha sido jubilado conforme a estas disposiciones.
También se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial a realizar las coordinaciones y aplicar las disposiciones administrativas correspondientes a los fines de aplicar las jubilaciones del personal que figura en el presente decreto.
En ese sentido, se ordena a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación a que tomen las medidas correspondientes para la puesta en ejecución del presente decreto.
El decreto resalta que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República, la seguridad social es un derecho económico y social en virtud del cual el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Según su artículo 63, numeral 5, que el Estado tiene la obligación de propiciar la profesionalización, estabilidad y la dignificación de los docentes.
Fuente: Presidencia