¿Leonel Fernández ya inició su campaña?

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Nacional - FP


Leonel Fernández, candidato presidencial de Fuerza del Pueblo, encabezó el Día del Trabajador para apoyar el  reclamo de reivindicaciones para los trabajadores.


Este acto proselitista,  fue puramente electoral y violó algunas leyes del marco legal dominicano respecto a lo establecido en las leyes números 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.




Ningún partido mayoritario había celebrado actividades similares el Día del Trabajador. También Abel Martínez del PLD realizó marchas en ese sentido, días antes que Leonel Fernández.


La Junta Central no hizo nada para impedirlo a pesar de los lineamientos que sigue el organismo. Según medios dominicanos como Acento, “parece que le dieron el visto bueno a la campaña extemporánea”.


El silencio de la JCE pareciera indicar según el medio citado que son permitidas las actividades al aire libre, como marchas, caravanas, mítines,  bandereos, etc., por lo que cualquier partido o candidato podrá realizar dichos eventos proselitistas sin ningún impedimento.


Fuerza del Pueblo se adelantó a la proclama de las elecciones municipales del 2024 que, de conformidad con la ley, la JCE debe publicar a más tardar sesenta días antes de la fecha de su celebración, es decir, el 10 de diciembre de 2023.


En ese sentido, se reitera que los actos de campaña deberían comenzar en diciembre.


De acuerdo a la disposición del artículo 97 de la Ley 20-23, toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral. Lo previsto en la ley se debe anunciar la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles.


Pareciera que el ex presidente Fernández desconoce lo que dice  el artículo 164 de la Ley establece que el período electoral se entenderá abierto desde el día de su materialización, fecha a partir de la cual se podrán realizar actos como el que nos ocupa.



Fuente: Acento, El Nacional 


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