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Los propietarios de viviendas tienen la facultad de cobrar solo el primer depósito a sus inquilinos de acuerdo con modificaciones dictado por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana.
Hasta el momento quien va a alquilar un inmueble, generalmente, debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.
“En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado”, según dicta la nueva Ley emitida por la Cámara de Diputados en Mayo de este año.
Así, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura este proyecto de ley que busca regular los alquileres de bienes inmuebles en el país, que menciona una serie de novedades, obligaciones y requisitos para los propietarios e inquilinos mencionados en la pieza.
Según dicta el artículo 9 de la iniciativa determina que la renta será la que libremente estipulen las partes. Generalmente el pago será por períodos de un mes, salvo que haya otro convenio. Los pagos se darán en el lugar o la vía que acuerden las partes.
En ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino. Así la persona asume la obligación de restaurar el inmueble si lo ha dejado en mal estado.
Además, el artículo 22 de la normativa propuesta impone obligaciones para los propietarios como garantizar la legitimidad de su derecho, entregar el inmueble al inquilino con todas sus instalaciones y servicios básicos en buen estado, además de las problemáticas que enfrentan los individuos.
Si el inquilino desea terminar el contrato, deberá hacerlo con un mes de antelación y agrega que esta conclusión del convenio no altera las responsabilidades del propietario.
Por último, desca en importancia el artículo 35 dice que todo procedimiento para desalojo por falta de pago, violación al contrato y terminación del contrato, iniciará con la intimación o denuncia a la otra parte. Donde se refiere un documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.
Fuente: Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana
