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Ante el impacto que han generado los escándalos de corrupción de los gobiernos peledeístas de Danilo Medina, sobre todo después del sometimiento a la justicia de decenas de funcionarios, incluso tres exministros, juristas y analistas políticos debaten si también podrían ser llevados a la justicia los exfuncionarios de los gobiernos de Leonel Fernández.
Por un lado algunos plantean que los delitos de corrupción en contra del Estado dominicano cometidos por funcionarios durante los últimos gobiernos del expresidente Leonel Fernández (1996-2000 y 2004-2012) habrían prescrito para fines de acción penal, porque las autoridades que les sucedieron a estas administraciones no pusieron en movimiento la acción penal dentro del plazo (10 años) que dispone la ley.
Sin embargo, otros juristas consideran que las infracciones vinculadas a los actos de corrupción son imprescriptibles, debido a los acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana y ratificados por el Congreso Nacional, adquiriendo la categoría de constitucionalidad.
Consultado por periodistas de Acento.com.do, el jurista Francisco Álvarez Valdez (Pancho), miembro de Participación Ciudadana, expresó que lo primero que se debe de aclarar es que no existe un delito llamado corrupción, sino hay delitos que se relacionan con la práctica de la corrupción administrativa, que son estafa contra el estado, desfalcos, malversación, sustracción de fondos públicos, entre otros.
Explicó que los delitos relacionados con la corrupción prescriben, pero que no se trata de una prescripción por los años transcurrido desde la comisión de los hechos, sin que es necesario ver cuál es la pena aplicable al delito cometido. En el caso de los gobiernos de Leonel Fernández, cuya última gestión terminó en 2012, hace más de diez años, la mayoría de los presuntos delitos prescribieron.
“Si nos referimos, por ejemplo, a la estafa que se castiga hasta con diez años de prisión, el Código Procesal Penal Dominicano establece que la prescripción es igual a la pena que se impone, sin que pueda exceder de diez años, o sea que diez años es la máxima prescripción,” sostiene Álvarez Valdez.
Indicó que si hay otros delitos con pena mayores de diez años, como lavado de activos que se condena hasta con 20 años de cárcel, de todas maneras la acción penal prescribe a los 10 años.
Detalló que el Artículo 45 del Código Procesal Penal Dominicano establece que la acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual a la máxima de las penas en las infracciones sancionadas con la privación de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres.
Fuente: Acento